REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000345
PARTE ACTORA: ROSANA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.121.817
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.882 quien es Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER CEBALLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.712.759
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME CARMELO VILLARROEL MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.605.788 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.799
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 05 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la ciudadana ROSANA RANGEL parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra el ciudadano JOSE JAVIER CEBALLOS FLORES parte demandada debidamente asistido por el abogado JAIME CARMELO VILLARROEL MERCADO quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el demandado ciudadano JOSE JAVIER CEBALLOS FLORES y la ciudadana ROSANA RANGEL, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/02/2006 y que finalizó en fecha 30/06/2006, el apoderado del patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de QUNIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La Trabajadora aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 990.175,00). siendo que la parte demandante asume el hecho de que no se le adeuda el bono nocturno.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no le correspondía lo correspondiente al bono nocturno por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.465.750,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega en este acto a la ciudadana demandante un cheque con las siguientes características Banco Banesco, cuenta corriente número 0134-219-11-2193044827 signado con el número 31770353 cuyo titular es el demandado ciudadano JOSE JAVIER CEBALLOS FLORES por un monto de quinientos cincuenta mil bolívares exactos que comprenden los montos aquí transados.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. JOSE JAVIER CEBALLOS FLORES., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE JAVIER CEBALLOS FLORES, con la ciudadana ROSANA RANGEL y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Segundo de Sustanciación
Mediación y Ejecución

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante

ROSANA RANGEL
Abogado Asistente de la demandante

Abg. AURA ATILIA TABLANTE

El Demandado

JOSE JAVIER CEBALLOS FLORES

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

Abg. JAIE CARMELO VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. TAHIS CAMEJO