REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
196° y 147°

ACTA

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m, día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar Audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo, con motivo de la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EH12-L-2004-000001, incoada por el ciudadano LISTER CELESTINO OCHOA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.308.835, contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, se constituye éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Henry Lárez Rivas, la Ciudadana Secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, y el ciudadano Alguacil Antonio Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.183, por lo que se da inicio a la Audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a ésta Coordinación Laboral, TSU Carlos Linares L., titular de la cédula de identidad Nº V.12.838.123. El ciudadano Juez solicita a la secretaria certificar el motivo por el cual se desarrolla esta audiencia, así como la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la abogado Mara Coromoto Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.780, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto y en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la obligatoriedad de la comparecencia de las partes al presente acto, considera este Juzgador que debe imponerse la sanción establecida en el primer aparte del articulo 151 eiusdem, por ser ésta una sola audiencia de juicio la cual esta diferida a los efectos de dictar el dispositivo del fallo por la complejidad del asunto debatido. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Desistida la acción en virtud de la incomparecencia de la parte demandante al presente acto. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, tomando en consideración el criterio reiterado de este Juzgador en cuanto a esta materia. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente acta comenzará correr el lapso para intentar recursos contra la misma. Se deja constancia que la Audiencia concluyo siendo las 09:12 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

Abg. Henry Lárez Rivas


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Técnico Audiovisual

TSUCarlos Linares L., El Alguacil,

Antonio Camacaro



La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza