REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-S-2006-000021
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURAIMA MELENDREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.796.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.278.
DEMANDADO: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARINAS.
MOTIVO: CLAIFICACION DE DESPIDO.
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 07 de julio de 2.006 y visto el escrito de fecha 17 de octubre de 2.006 que riela a los folios 114 y 115 presentado por la ciudadana Imar Maldonado titular de la cedula de identidad Nº 12.836.368, en su condición de directora ejecutiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente (CMDNA), asistida por la abogado Lesly Mayorca, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No- 87.977por una parte y por la otra el Abogado Denis Terán Peñaloza actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, en la cual exponen que en fecha 29 de agosto de 2006 suscribieron un convenio de pago mediante la cual la extrabajadora recibió de parte de la demandada la cantidad de Bs.3.249.393,16 contenida en cheque Nº 39518104 del banco Banesco pago este que fue recibido satisfactoriamente por la parte actora, así como también el apoderado judicial de la demandante recibe en nombre su representada mediante cheque librado a favor de esta signado con el Nº 03485380, de Central Banco Universal de fecha 16 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 7.381.413,90 cuya copia anexan, dicho pago forma parte del segundo aporte de la demandada para la cancelación de los derechos derivados de la relación laboral, con este pago las partes dejan expresa constancia que nada debe la parte demandada ni por este ni por otro concepto, a la parte actora y que el pago se ha realizado conforme a como fue convenido, en consecuencia solicitan al Tribunal se homologue el presente pago, con el carácter de cosa juzgada, se archive el expediente y se de por terminada la presente causa.
Verificado como ha sido que ambas partes están debidamente facultados para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO que riela del folio 114 al 11, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Paris La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia.- Conste
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase.
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