REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 30 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2005-000217
DEMANDANTE: JULIO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.850.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado HENRY ULISES ORELLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.958.
DEMANDADO: FERRETERIA ERL CABRESTERO BARINAS C.A, inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de febrero del año 2001, bajo el número 66, Tomo 3-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado BLANCA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.506.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 09 de junio de 2006, y visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2006 que riela al folio 78 de la segunda pieza del presente expediente presentado por una parte por el abogado HENRY ULISES ORELLANA anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por la otra parte la abogado BLANCA DUARTE en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el cual exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en celebrar el presente acuerdo conciliatorio y a tal efecto la parte demandada ofreció en nombre de su representada pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) y en este estado la representación de la parte demandante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y recibe en nombre de su representado la cantidad antes mencionada es decir DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) contenida en cheque número 02074929 del Banco Federal emitido a nombre del ciudadano JULIO MALPICA, y declara que con el presente pago da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y que su representado no tiene nada mas que reclamar a la empresa demandad derivado de la relación laboral que mantuvieron, finalmente ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO que riela al folio 78 de la segunda pieza del presente expediente, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los treinta días del mes de octubre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Paris La Secretaria,
Abg. Maria Mosqueda
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