REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 30 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000053

DEMANDANTE: IRIS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.850.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados WILLIAM IVAN GIL SANCHEZ Y MANUEL VALENZUELA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 57.810 y 114.905, respectivamente
DEMANDADO: INVERSIONES REINA BARINAS, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10 de julio del año 2.002, bajo el numero 54, tomo 10-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.546

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 28 de septiembre de 2006, contentivo de demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana IRIS SAYAGO, ya identificada en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REINA BARINAS, C.A y visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2006 que riela al folio 106 presentado por los abogados MANUEL VALENZUELA y WILLIAN GIL, en su carácter de apoderados de la parte demandante y por otra parte el abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAN en su condición de apoderado de la parte demandada en el cual este ultimo expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en nombre de mi representada pagar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.400.000.,00) y en este estado los representantes de la parte demandante manifiestan su conformidad con el ofrecimiento hecho y reciben en nombre de su representada la cantidad antes mencionada es decir TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.400.000,00), en dinero efectivo y declaran que con el pago hecho dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y que su representada no tiene nada mas que reclamar a la empresa demandada derivado de la relación laboral que mantuvieron, finalmente ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente .
Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO que riela al folio 106, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los treinta días del mes de octubre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Paris
La Secretaria,

Abg. Maria Mosqueda