REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 30 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000078
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELISA YOLEIDA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.131.
DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIOS LOS ANDES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de noviembre de 1984, anotado bajo el Nº 50, folios 135 al 138 vto; Tomo II adicional 2. representada por la ciudadana ROSA CHIQUINQUIRA QUINTERO PORTILLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.988.987
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 31 de julio de 2006, contentivo de demanda de diferencia de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana ELISA YOLEIDA NOGUERA, contra la Sociedad Mercantil, ESTACION DE SERVICIOS LOS ANDES C.A, celebrada la audiencia oral y pública, en fecha 23 de octubre de 2006, estando en la oportunidad de dictar el dispositivo oral el cual había sido diferido en procura de un acuerdo conciliatorio, presente la parte demandante ELISA YOLEIDA NOGUERA, ya identificada asistida por el abogado en ejercicio LERSO RAFAEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.161, así como la representante de la empresa demandada ciudadana ROSA CHIQUINQUIRA QUINTERO PORTILLA, ya identificada asistida por el abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.985, quienes manifiestan haber materializado el referido acuerdo y a tal efecto, la representante de la parte demandada con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrece en pagar a la demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) de la siguiente manera TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) dentro de un lapso de quince días calendarios contados a partir del día de hoy y el saldo restante es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante cuotas semanales y consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), seguidamente la parte demandante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y declara que en el presente acuerdo se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados y que no tiene nada mas que reclamar a la empresa demandada derivado de la relación laboral que mantuvieron y a los efectos del pago de las cuotas semanales acordadas solicita le sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 242149.0200140325 del Banco Provincial, lo cual es aceptado por la parte demandada, finalmente ambas partes solicitan que se homologue dicho acuerdo conciliatorio y se le otorgue carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio.
Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos de la trabajadora, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO por las partes en litigio, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el juicio, absteniéndose de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos haberse cumplido íntegramente el pago acordado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los treinta días del mes de octubre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Paris
La Secretaria,
Abg. Maria Mosqueda
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