REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Siendo las 11:00 a.m., del día martes tres (03) de octubre de 2006, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2005-000225, contentiva de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Hernan de Jesús Marín Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.684.653, contra la empresa Variedades Angie Barinas., constituido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencia, presidida por el Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la Ciudadana Secretaria, Abg. Nubia Domacase, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.123.948 y el ciudadano Alguacil Antonio Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.183, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Raúl Linares., titular de la cédula de identidad Nº V.12.838.123, La Secretaria certifica la presencia deL representante legal de la empresa demandada, ciudadano Muñoz Edgar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.156.074, así como su apoderado judicial, abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.265, y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay especial condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado tercero de Primera instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006)
El Juez
Abg. Yorkis Pablo Delgado
Parte demandada
Muñoz Edgar
Apoderado Judicial de la parte demandada
Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda
Técnico Audiovisual
Carlos Raúl Linares
El Alguacil
Antonio Camacaro
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
YPD/nubia.-
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