BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Octubre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000290

PARTE ACTORA: ROGELIO ALEXIS TREJO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.669.966
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.311, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRITA C.A: inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 12 de Junio del año 2000, bajo el Nº 53, Tomo 9-A de los libros llevados por ese Registro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRITA C.A: Abogado; RAUL ENRIQUE González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.061.215 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Diez (10) de Octubre de dos mil seis, siendo las dos y Treinta (2:30 p.m.) de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el Abogado: RAUL ENRIQUE González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.061.215 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.219, Ciudadana en su condición de Apoderado de la Empresa demandada: INVERSIONES LA GRITA C.A: inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 12 de Junio del año 2000, bajo el Nº 53, Tomo 9-A de los libros llevados por ese Registro seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196.
La Juez;


Abg. Carmen G. Martìnez



El Compareciente:



Abg. Apoderado de la Demandada: Raúl E. González

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La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.