REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, Once (11) de Octubre del año dos mil Seis (2006)
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000187

PARTE ACTORA: ENDER RAMON. LOAIZA URRIBARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.641.359.
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A. Y PDVSA PETROLEOS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.191.341
AABOGADO APODERADA DE LA EMPRESA PRIDE INTERNACIONAL: INGRID GARCIA DE SILVERI, Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-8.007.560, inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 23.747. representación que consta en documento Poder que corre inserto al folio ochenta y ocho (88).
EMPRESA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: P.D.V.S.A.
APODERADO DE LA EMPRESA P.D.V.S.A: JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.410.162. e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 111.895 representación que consta en documento poder que se anexa en este acto en copia simple, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 63, tomo:16 de los libros de autenticaciones respectivos.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy Miércoles, 11 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal los Abogados: INGRID GARCIA DE SILVERI, Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-8.007.560, inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 23.747 en su condición del Apoderada de la Empresa PRIDE, y por la Empresa P.D.V.S.A, el Abogado: JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.410.162. e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 111.895. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °
La Juez

Abg. Carmen G. Martìnez

Los Comparecientes:


Apoderada de la Empresa PRIDE:
Abg. INGRID GARCIA DE SILVERI



Apoderado de la Empresa P.D.V.S.A:
Abg. JAIME JAVIER VILLARROEL


La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.