REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: GARZON ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.213.993.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE CUEVAS GONZALEZ y ROBERTO JOSE PABON, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 37.011 y 74.567 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MUZZIO MICHELLE, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-953.108.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ Y ROSO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 7.603.985 y V- 10.559.840 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A con los números 67.616 y 82.440 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano GARZON ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.213.993, asistido por los Abogados: JORGE CUEVAS GONZALEZ y ROBERTO JOSE PABON, supra identificados, inscrito en, la cual fue presentada en fecha: Treinta (30) de Mayo del año 2006 ordenándose un despacho saneador el cual fue subsanado y admitida la demanda en fecha:12 de Junio del año 2006, y efectuadas las notificaciones correspondiente se procediò a la certificación de las misma e iniciándose la Audiencia Preliminar en fecha:11 de Julio del año 2006 y con una posteriores prolongaciones.
Ahora bien, en fecha: 11 de Octubre del año 2006 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral suscrita tanto por el Apoderado de la parte actora como por el Co-Apoderada del Demandado y de igual manera suscrito por el Trabajador demandante, en la cual exponen:
“Primero: la parte actora en este acto DESISTE de la acción y del procedimiento; Segundo: La parte demandada conviene en dicho desistimiento; Tercero: En virtud de lo antes expuesto solicitamos se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente respectivo…. ”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez.
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado.
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa, es decir, debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por todas las partes, tanto actora, como demandada y de igual manera el demandante expresa su voluntad de que se homologue y se archive el expediente lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de volunta de solicitarle a la Juez la homologación del presente desistimiento lo cual trae implícitamente el cierre y archivo del mismo, al respecto esta Juzgadora considera que acogiendo el criterio jurisprudencial antes señalado lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento y no de la acción dado el carácter irrenunciable de la misma. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo una vez que quede definitivamente firme. Déjese copia certificada de la presente decisión en el respectivo copiador de Sentencias.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Jenmary Herrera G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera G.
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