REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-S-2006-000070
PARTE OFERENTE: FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Febrero del año 2001, anotado bajo el Nº 66, tomo 3-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada: BLANCA CECILIA DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.379.191, Inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506, representación que consta en poder que corre inserto del folio seis (06) al folio Diez (10), de fecha: cuatro (04) de Abril del año 2006, anotado bajo el Nº 61, tomo: 108 de los libros respectivos.-
PARTE OFERIDA: FERNANDO ALBERTO MENDEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.725.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI Y GLORIA RAMOS, representación que consta en documento poder que ha sido presentado en este acto a efectum videndi y que previa certificación de su copia sea agregado a las actas procesales, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: doce (12) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 16, tomo:107 de los libros respectivos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy; 17 de Octubre del año 2006, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana, estando presentes por ante este Tribunal los Abogados: CARLOS AVILA Y GLORIA RAMOS actuando en representación del ciudadano: FERNANDO ALBERTO MENDEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.725 Parte Oferida, y la Abogado: BLANCA CECILIA DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.379.191, Inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506, representación que consta en poder que corre inserto del folio seis (06) al folio Diez (10), de fecha: cuatro (04) de Abril del año 2006, anotado bajo el Nº 61, tomo:108 de los libros respectivos parte oferente, quienes de común acuerdo le solicitan a este Tribunal que sea adelantada la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo, lo cual es acordado por este Tribunal por ser procedente y seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes manifiestan que luego de las conversaciones realizadas han llegado a la siguiente acuerdo transaccional el cual se regirá bajo las siguientes Cláusulas :PRIMERO: El oferente: EMPRESA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A , representada en este acto por su Apoderada BLANCA CECILIA DUARTE, manifiestan que tal como lo reconoció en el escrito de oferta real de pago reconoce la relación laboral que unió a la Empresa la cual represento con el Ciudadano: FERNANDO ALBERTO MENDEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.725 y que la misma se inició en fecha: 27 de Septiembre del año 2005 y que finalizó en fecha:cuatro (04) de Mayo del año 2006,devengando un salario diario de 26.261 y un salario integral de 36.000 . SEGUNDO: El Oferente señala que ratifica el escrito de oferta Real de Pago y el monto de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.225.047,63) el cual fue consignado por ante este Tribunal en Cheque de Gerencia Nº 0074927 del Banco Federal de la Cuenta Cliente Nº 0133004888100005446, de la cuenta cliente del Ciudadano: WAHAB VARGAS RAFAEL ENRIQUE, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.225.047,63) con los cuales se cubre el monto total de Diferencia de sus prestaciones Sociales con ocasión de la Relación Laboral que le unió a la Empresa FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, y al Ciudadano: FERNANDO ALBERTO MENDEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.725 puesto que ya había recibido parte del pago de las mismas, específicamente los siguientes conceptos: Vaciones, Utilidades, Prestación por Antigüedad, bonificación de fin de año, horas extras, cesta ticket, días feriados. TERCERO: Por su parte los Apoderados del Trabajador; Abogados: CARLOS AVILA Y GLORIA RAMOS actuando en representación del ciudadano: FERNANDO ALBERTO MENDEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.725 Parte Oferida, manifiestan que están de acuerdo con el ofrecimiento efectuado y que atendiendo a la realidad de los hechos efectivamente el monto de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.225.047,63) es lo que realmente le corresponde al Trabajador por sus prestaciones sociales y que están de acuerdo con el inicio y finalización de la relación laboral y los conceptos devengados como Chofer y que el retiro fue de manera voluntaria por parte del trabajador y que con el monto antes señalado se cubren los conceptos especificados tales como: Vaciones, Utilidades, Prestación por Antigüedad, bonificación de fin de año, horas extras, cesta ticket, fideicomiso, días feriados, por el tiempo que prestó sus servicios como lo fue de siete (7) meses y cinco(05) días y que al ser satisfechos sus prestaciones sociales nada queda a deberle la Empresa: FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Febrero del año 2001, anotado bajo el Nº 66, tomo 3-A por concepto de Prestaciones sociales. CUARTO: Las partes de común acuerdo le solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Seguidamente este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y por cuanto la misma es el resultado de un proceso de mediación en aplicación de los medios alternos a la solución de conflictos y la misma no vulnera normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido y se ordena el archivo el expediente y se ordena oficiar a la oficina de consignación de esta Coordinación Laboral a los efectos de que se haga efectiva la entrega del cheque antes identificado que se encuentra bajo su resguardo, el cual se ordena su entrega a los Apoderados del Oferido: Abogados: CARLOS AVILA /y o GLORIA RAMOS, los cuales tienen facultades para recibir cantidades de dinero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Martinez
LOS COMPARECIENTES:
APODERADOS DEL OFERIDO:
Abg. Carlos Ávila
Abg. Gloria Ramos
Apoderada de la Empresa Oferente: Blanca Duarte.
LA SECRETARIA:
Abg. JENMARY HERRERA GARCIA.
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