REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000355
PARTE ACTORA: DORIS MARIA MARTINEZ PEÑA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-40.513.416.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.882
PARTE DEMANDADA: ROQUE BERRIOS BERRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.176.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: LERSSO GONZALEZ Y FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 9.992.617 y V-13.883.834 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los Nro: 72.161 y 83.730 respectivamente, representación que consta en documento poder Apud-Acta que corre inserto al folio 20.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Jueves; 19 de Octubre del año 2006, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados: AURA ATILIA TABLANTE EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, asistiendo en este acto a la Parte Demandante y el por la parte demandada se encuentra presente el Ciudadano: BERRIOS BERRIOS ROQUE ANTONIO y su Apoderado; Abogado: LERSSO GONZALEZ, supra identificado. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y la Juez Instó a la mediación del conflicto y luego de las conversaciones respectivas las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El demandante manifiesta: haber laborado desde el 27 de Agosto del Año 2004 hasta el día: 06 de Marzo del año 2006 como Obrera para el demandado, con un ultimo ingreso diario de integral de Bs. 10.413, habiendo terminado la relación laboral por retiro voluntario de la trabajadora y que demanda los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia de salario intereses por prestación, corrección monetaria para un monto de: DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.188.865,65). SEGUNDO. El demandado reconoce la relación laboral en las condiciones de la misma, sin embargo difiere del monto por cuanto manifiesta haberle cancelado una cantidad de dinero como adelanto de sus prestaciones sociales por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 688.865,65) y que lo que realmente le adeuda es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000), los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: para el día 23 de Octubre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), para el día: 30 de Octubre del año 2006 la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) para el día cinco (05) de Noviembre . TERCERO: En consecuencia la Demandante y su Abogado Asistente oído el ofrecimiento de la parte demandada señala que atendiendo a la realidad de los hechos y el derecho , luego de haber rectificado los recálculos necesarios y la demandante reconoce haber recibido el monto señalado por el demandado acepta el monto de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES (1.500.000) expresando su total conformidad y una vez que le sean cancelado el monto ante señalado no le queda a deber nada por concepto de sus prestaciones sociales con lo cual se satisfacen los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia de salario intereses por prestación, corrección monetaria. CUARTO El incumplimiento del convenimiento aquí planteado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales. QUINTO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Ordenando que se archive, una vez que conste en auto el cumplimiento de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ
Los comparecientes:
LA DEMANDANTE: DORIS MARTINEZ
Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: AURA TABLANTE
PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES
EL DEMANDADO: ROQUE BERRIOS
APODERADO DEL DEMANDADO:
Abg: LERSSO GONZALEZ
LA SECRETARIA:
ABG: JENMARY HERRERA GARCIA.
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