REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Octubre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000325

PARTE ACTORA: JAIME GUSTAVO AGRICOLE POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.369.244
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449

PARTE DEMANDADA: ALEXIO QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.581.696
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON MERCADO HIDALGO: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.188.361 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 69.774.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Lunes , 23 de Octubre del año 2006, siendo las Once (11:00) de la Mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, asistiendo en este acto a la Parte Demandante: JAIME GUSTAVO AGRICOLE POLANCO , y el Demandado; Ciudadano: ALEXIO QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.581.696, asistido en este por el Abogado: NELSON RAMON MERCADO. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y después de oír a cada una de las partes Instó a la mediación del conflicto quienes luego de las conversaciones respectivas han llegado al siguiente convenimiento: El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto el TRABAJADOR, como el Demandado están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado en su Taller ALEXIO, se inicio desde el Catorce (14) de Febrero del Año 2005 cuando ingresó a trabajar como MECANICO, hasta el día 25 de Febrero del año 2006, cuando se retiro de manera voluntaria, . TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: un (1) año y Quince (15).CUARTA: Que el salario integral diario fue de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 10.413), el cual fue tomado para calcular la antigüedad determinándola, mes a mes y que su salario mensual fue de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000), y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Utilidades vencidas, intereses sobre prestaciones de antigüedad, cuyo valor de la demanda asciende al monto de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CIN CENTIMOS (Bs. 1.197.735,00). QUINTA: Ahora bien, por cuanto el trabajador reconoce el haber recibido como parte del pago de sus prestaciones sociales la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) y que de igual manera le sea descontado el preaviso por cuanto no lo trabajo sino por el contrario se retiro sin previo aviso es por lo que las partes de común acuerdo señalan que el monto adeudado por sus prestaciones sociales es la cantidad SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 790.000). El demandado ofrecer cancelar la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 263.333,) EL DIA SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 263.333,) el día SIETE (7) de Diciembre del año 2006 y la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 263.333,) el día Nueve (09) de Enero del Año 2007 cuya suma l cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Utilidades vencidas, intereses sobre prestaciones de antigüedad. Por su parte el Trabajador y su Abogado Asistente en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago establecida, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandado señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como EL DEMANDADO , en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su Abogado asistente señala, que una vez que conste en autos la cancelación total de la suma antes mencionada (790.000) EL DEMANDADO nada le adeuda al Ciudadano: JAIME GUSTAVO AGRICOLE POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.369.244. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se verifique el cumplimiento total de la obligación.Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no de cumplimiento total al mismo, y que cualquier incumplimiento dará lugar a su ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN MARTINEZ


EL DEMANDANTE: JAIME AGRICOLE



Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO
PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES



DEMANDADO: ALEXIO QUIÑONES



ABG, AISTENTE DEL DEMANDANTE:
NELSON MERCADO



LA SECRETARIA:
ABG: JENMARY HERRERA GARCIA