REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000158

PARTE ACTORA: MANUEL GUILLERMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.464.769.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JESUS AMADO VILORIA BRICEÑO, MIGUEL JOSE BALACCO, ANTONIO SOSA SEMIDEY Y JONATHAN LUIS GOMEZ GUERRA, inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 116.743, 62.232, 116.724, y 116.711 respectivamente, representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 20 de Marzo del año 2006, anotado bajo el Nº 80, Tomo 47 de los libros respectivos y que riela inserto a los folios catorce (14) y Quince (15) de la presente causa.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) Y EL INCE BARINAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Viernes; 27 de Octubre dos mil seis (2006), siendo las NUEVE (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora y la parte demandada no comparecieron ni por si, ni por medio de su Apoderados a la realización de la Audiencia Preliminar por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez
Abg. Carmen G. Martìnez



La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera Garcia