REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000292

PARTE ACTORA: NANCY RAMIREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.467.259.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.463.605, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882.
PARTE DEMANDADA: HUGO GUEVARA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.061.092.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano: HUGO GUEVARA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.061.092 no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha Once (11) de Julio del año dos mil Seis (2006) presenta la ciudadana: NANCY RAMIREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.467.259 asistida por la abogado: AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.882, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (1 al 4). Dándose por recibida en la misma fecha. El día (13) de Julio de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veinticinco (25) de Julio del 2006 inserto al folio 12, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Veintitrés (23) de Octubre del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: NANCY RAMIREZ DE COLMENARES, antes identificada, y el Ciudadano: HUGO GUEVARA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.061.092. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005) y terminó el tres (03) de Mayo del Año 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (.Bs. 400.000). Quinto: que la demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Administradora. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de Nueve (09) meses y 29 días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 30 días de antigüedad calculados a salario integral para un monto de Cuatrocientos veintitrés cuatrocientos sesenta y tres bolívares con diecinueve centimos, (Bs. 423.463,19), que se detallan de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad
ago-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 0,00
sep-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 0,00
oct-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 0,00
nov-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
dic-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
ene-06 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
feb-06 426917,72 14230,59 276,71 592,94 15100,24 5 75501,19
mar-06 426917,72 14230,59 276,71 592,94 15100,24 5 75501,19
abr-06 426917,72 14230,59 276,71 592,94 15100,24 5 75501,19
Total 30 423463,19

Total antigüedad acumulada 30 días Bs 423.463,19



2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,25 días calculados a salario diario por este concepto le corresponde la cantidad de ciento sesenta mil noventa y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs.160.094,15), los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 15 1,25 9 11,25

Total vacac. Fracc. 11,25 días * 14.230,59 Bs./día Bs 160.094,15



3.-En relación con el de Bono de vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de 5,25 días calculados a salario diario de lo que equivale a setenta y Cuatro setecientos diez con sesenta céntimos Mil Bolívares (Bs. 74.710,60) los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 7 0,58 9 5,25

Total bono vacac. fracc. 5,25 días * 14.230,59 Bs./día Bs 74.710,60



3.-Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT, le corresponde al demandante la cantidad de 11,25 días calculados a salario diario de 14.230,59 lo cual equivale a la cantidad de Ciento sesenta mil noventa y cuatro Bolívares con quince céntimos (Bs. 160.094,15), los cuales se detallan a continuación para una mejor ilustración:
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2005 15 1,25 5 6,25
2006 15 1,25 4 5
Total días de utilidades 11,25

Total utilidades 11,25 días * 14.230,59 Bs./día Bs 160.094,15



4.- En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de Quince mil Cien Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 15.100,24) le corresponde por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres mil siete Bolívares con catorce céntimos (Bs. 453.007,14).
5.- Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días los cuales en base al último salario diario devengado ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres mil siete Bolívares con catorce céntimos (Bs. 453.007,14).

6. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria.
7.-En cuanto a los Intereses sobre prestaciones Sociales, la corrección Monetaria y los Intereses de mora que por ley le corresponden al trabajador este Tribunal ordena que los mismos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada en su momento por un solo experto designado por este Tribunal y bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de mas lo que arroje la experticia complementaria acordada en la presente Sentencia, conceptos que se detallan a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Nancy Ramírez de Colmenares Salario normal mensual 426.917,72
Ingreso: 04/07/2005 Salario diario 14.230,59
Egreso: 03/05/2006 Alícuota Bono vacacional 276,71
Tiempo: 9 meses 29 días Alícuota Utilidades 592,94
Motivo: Despido injustificado Salario Integral 15.100,24




Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 30 423.463,19
Complemento de antigüedad Art. 108 L.O.T. 15 15.100,24 226.503,57
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 11,25 14.230,59 160.094,15
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,25 14.230,59 74.710,60
Utilidades 11,25 14.230,59 160.094,15
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 30 15.100,24 453.007,14
indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 30 15100,24 453.007,14
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 03-05-06 Bs 1.950.879,92




ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: NANCY RAMIREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.467.259. SEGUNDO: se condena al demandado: HUGO GUEVARA GOMEZ , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.950.879,92) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido de la trabajadora indicada en la parte Motiva de la presente decisión.Dada, Sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del Mes de Octubre del año 2006. Año 196º y 147º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

La Juez

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria

Abg. Jenmary Herrera Garcìa.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Jenmary Herrera Garcìa.