REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000375
PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO QUINTERO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.225.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AUTO PARTES FREDDY CAR, representada por el Ciudadano: FRANCISCO DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.711.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha; 24 de Octubre del año de 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada EMPRESA: AUTO PARTES FREDDY CAR, representada por el Ciudadano: FRANCISCO DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.711.247 no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante, debidamente asistido de su Abogado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil Seis (2006) presentada por el ciudadano: JESUS ALFREDO QUINTERO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.225.988, asistido por la abogada MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449 en su Condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al Cinco (05) ambos inclusive. En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil Seis (2006) se da por recibida la referida demanda y el día veintiuno (21) de Septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado: FRANCISCO DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.711.247 y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Nueve (09) de Octubre del 2006 inserto al folio 13, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Veinticuatro (24) de Octubre del presente año a las Once (11.00) de la mañana, a la cual solo acudió la parte demandante dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JESUS ALFREDO QUINTERO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.225.988 y la Empresa demandada: EMPRESA AUTO PARTES FREDDY CAR, representada por el Ciudadano: FRANCISCO DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.711.247. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la Empresa demandada se inició el Dieciséis (16) de Septiembre del año 2002 y terminó el Catorce (14) de Abril de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000) mensuales Quinto: que el último salario integral diario es de Bs. 15.218,83. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de OBREO. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de tres (03) años, seis (6) meses y Veintiocho (28) días, ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y monto al demandante:
En Cuanto a la prestación de Antigüedad le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.930.034,61) los cuales se detallan a continuación los cuales han sido calculados tomando como referencia los salarios vigentes para la fecha en que se genero la prestación por antigüedad:
prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad
oct-02 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 0,00
nov-02 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 0,00
dic-02 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 0,00
Ene-03 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 5 30814,67
feb-03 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 5 30814,67
mar-03 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 5 30814,67
Abr-03 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 5 30814,67
may-03 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 5 30814,67
jun-03 174240,00 5808,00 112,93 242,00 6162,93 5 30814,67
jul-03 191664,00 6388,80 124,23 266,20 6779,23 5 33896,13
ago-03 191664,00 6388,80 124,23 266,20 6779,23 5 33896,13
sep-03 191664,00 6388,80 124,23 266,20 6779,23 5 33896,13
oct-03 226512,00 7550,40 167,79 314,60 8032,79 5 40163,93
nov-03 226512,00 7550,40 167,79 314,60 8032,79 5 40163,93
dic-03 226512,00 7550,40 167,79 314,60 8032,79 5 40163,93
ene-04 226512,00 7550,40 167,79 314,60 8032,79 5 40163,93
feb-04 226512,00 7550,40 167,79 314,60 8032,79 5 40163,93
mar-04 226512,00 7550,40 167,79 314,60 8032,79 5 40163,93
abr-04 226512,00 7550,40 167,79 314,60 8032,79 5 40163,93
may-04 271814,40 9060,48 201,34 377,52 9639,34 5 48196,72
jun-04 271814,40 9060,48 201,34 377,52 9639,34 5 48196,72
jul-04 271814,40 9060,48 201,34 377,52 9639,34 5 48196,72
ago-04 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
sep-04 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
oct-04 294465,60 9815,52 245,39 408,98 10469,89 5 52349,44
nov-04 294465,60 9815,52 245,39 408,98 10469,89 5 52349,44
dic-04 294465,60 9815,52 245,39 408,98 10469,89 5 52349,44
ene-05 294465,60 9815,52 245,39 408,98 10469,89 5 52349,44
feb-05 294465,60 9815,52 245,39 408,98 10469,89 5 52349,44
mar-05 294465,60 9815,52 245,39 408,98 10469,89 5 52349,44
abr-05 294465,60 9815,52 245,39 408,98 10469,89 5 52349,44
may-05 371232,80 12374,43 309,36 515,60 13199,39 5 65996,94
jun-05 371232,80 12374,43 309,36 515,60 13199,39 5 65996,94
jul-05 371232,80 12374,43 309,36 515,60 13199,39 5 65996,94
ago-05 371232,80 12374,43 309,36 515,60 13199,39 5 65996,94
sep-05 371232,80 12374,43 309,36 515,60 13199,39 5 65996,94
oct-05 371232,80 12374,43 343,73 515,60 13233,76 5 66168,81
nov-05 371232,80 12374,43 343,73 515,60 13233,76 5 66168,81
dic-05 371232,80 12374,43 343,73 515,60 13233,76 5 66168,81
ene-06 371232,80 12374,43 343,73 515,60 13233,76 5 66168,81
feb-06 426917,72 14230,59 395,29 592,94 15218,83 5 76094,13
mar-06 426917,72 14230,59 395,29 592,94 15218,83 5 76094,13
Total 195 1930034,61
Total prestación de antigüedad Bs 1.930.034,61
Ahora bien por cuanto del libelo de la demanda se desprende que el demandante reclama el concepto de antigüedad legal y no siendo reclamado los días adicionales de antigüedad que por ley le corresponde y tratándose de un derecho irrenunciable y que mal podría considerarse que se le haya cancelado puesto que si esta demandando lo cual lleva a concluir a este Tribunal que aun cuando ni siquiera le fue cancelada la Antigüedad legal reclamada y obligados como estamos los jueces a revisar todo lo peticionado por el demandante y a otorgar lo que por derecho les corresponde en atención al carácter Social del derecho laboral es por lo que este Tribunal considera procedente ordenar su pago y así se decide; por lo tanto le corresponde por este concepto los montos que se detallan a continuación.-
2.-Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T
Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal
2004 2do año 2 8836,07 17672,13
2005 3er año 4 11607,18 46428,72
2006 4to año (6 meses) 6 13895,45 83372,70
12 147473,55
Total días adicionales Bs 147.473,55
3.-Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley, le corresponden por este concepto un total de cuarenta y ocho (48) días calculados a 14.230,59 lo cual arroja un total de 683.068,35 Bolívares los cuales se detallan de la siguiente manera:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 2002 2003 15 15
2 2003 2004 15 1 16
3 2004 2005 15 2 17
48
Total vacaciones 48 días * 14.230,59 Bs./día Bs 683.068,35
3.-Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 9 días calculados a salario diario de 14.230,59 para un total de Bolívares Ciento Veintiocho mil setenta y cinco Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 128.075,32):
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados
2005 2006 15 3 18 1,5 6
Total vacaciones fracc. 9 días * 14.230,59 Bs./día Bs 128.075,32
4.- Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 L.O.T. le corresponde la cantidad de 24 días calculados a salario diario de 14.230,59, para un total de Trescientos Cuarenta y Un mil Quinientos treinta y Cuatro con dieciocho céntimos (Bs.341.534, 18):
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días
desde hasta
1 2000 2001 7 7
2 2001 2002 7 1 8
3 2002 2003 7 2 9
24
Total bono vacacional 24 días * 14.230,59 Bs./día Bs 341.534,18
5.- bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 5 días calculados a salario diario de 14.230,59 para un total de Setenta y Un Mil ciento Cincuenta y Dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.71.152,95) :
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 7 3 10 0,83 6 5
Total bono vacac. fracc. 5 días * 14.230,59 Bs./día Bs 71.152,95
6.- En lo que respecta a las utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 52,5 días calculados a salario diario de Bs. 14.230,59 para un monto de Bolívares (747.106,01):
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2002 15 1,25 3 3,75
2003 15 1,25 12 15
2004 15 1,25 12 15
2005 15 1,25 12 15
2006 15 1,25 3 3,75
Total días de utilidades 52,5
Total utilidades 52,5 días * 14.230,59 Bs./día Bs 747.106,01
7.-En cuanto a la Indemnización por despido injustificado le corresponde al Trabajador la cantidad de 120 días calculados a salario integral de 15.218,83 para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.826.259,14).
En lo que respecta la Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por este concepto la cantidad de 60 días calculados a salario integral de 15.218,83 para total de NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 913.129,57). Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.247.106,01), mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:
ASI SE ESTABLECE.
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Jesús Quintero Salario básico mensual 426.917,72
Ingreso: 16/09/2002 Bono nocturno
Egreso: 14/04/2006 Salario normal mensual 426.917,72
Tiempo: 3 años 6 meses 28 días Salario diario: 14.230,59
Motivo: Despido injustificado Alíc. Bono vac. 395,29
Alíc. Utilid. 592,94
Salario Integral: 15.218,83
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 195 1.930.034,61
Días adicionales 12 147.473,55
Antigüedad adicional Art. 108 L.O.T. 30 15218,83 456.564,78
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 120 15218,83 1.826.259,14
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 15218,83 913.129,57
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 48 14.230,59 683.068,35
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 9 14.230,59 128.075,32
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 24 14.230,59 341.534,18
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5 14.230,59 71.152,95
Utilidades 52,5 14230,59 747.106,01
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 14-04-06 Bs 7.244.398,45
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JESUS ALFREDO QUINTERO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.225.988, en contra de la EMPRESA AUTO PARTES FREDDY CAR, representada por el Ciudadano: FRANCISCO DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.711.247 .SEGUNDO: se condena al demandado antes identificado a pagar al demandante la cantidad de: SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.247.106,01 mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta y Un (31) días del Mes de Octubre del Año 2006. Año 196º y 147º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Juez;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.
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