REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 40.293
Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio, ciudadano Jorge Suárez Morales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.866, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana IRIS MARÍA DÍAZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.737.898, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; relativa al desistimiento del presente juicio de DIVORCIO por la vía ordinaria.
Este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento. Asimismo, se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 23 de Mayo de 2005 sobre el inmueble constituido por el Fundo Agropecuario denominado “La Encantada” hoy “La Victoria”, ubicado en el sector agrícola denominado Palito Blanco, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y la medida de secuestro decretada en fecha 31 de Mayo de 2005 sobre los semovientes, animales de crianza, instrumentos de labranza y cultivo, maquinarias agrícolas e implementos agropecuarios que se encuentran dentro del aludido predio agropecuario. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa su certificación en actas, para lo cual se insta a la actora a consignar las copias fotostáticas respectivas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.


ymm.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán. hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.293. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Octubre de 2006.