REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.473

VISTOS, sin informes de las partes.
I
Consta en las actas procesales que:
Este Órgano Jurisdiccional actuando como Juzgado de Segunda Instancia, entró a conocer de la presente causa, en fecha 26 de mayo de 2005, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, de la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26 de abril de 2005, en la cual DECLARÓ CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpusiera la ciudadana ELENA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.906.820, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio UNALDO ATENCIO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.706, en contra de la ciudadana OMAIRA VILCHEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 4.991.455, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
Para resolver el Recurso planteado, el Tribunal observa:
En primer lugar, el Sentenciador a-quo al establecer los hechos planteados por la parte actora, explana lo siguiente:
“… Se recibe libelo de demanda intentado por la ciudadana: ELENA SOCORRO contra OMAIRA VILCHEZ DE JIMÉNEZ… en la cual reclama el pago de la obligación contenida en un cheque bancario, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), anexando dicho cheque signado con el No. 00416687, de fecha 28-09-2000, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Agencia Machiques, de la cuenta corriente No. 2115-01889-5, a la orden de Héctor Socorro, por el monto referido… En fecha veinte de octubre de 2000, la demandada
presenta escrito de oposición al decreto intimatorio... PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. Primero: La parte actora promueve el mérito favorable fundamental de la pretensión, el reconocimiento expreso de la obligación por parte de la demandada, al alegar un pago parcial de la misma. Segundo: Promueve el instrumento fundamental de la pretensión, cheque No. 00416687, girado por la ciudadana: OMAIRA VILCHEZ DE JIMENEZ, cuenta corriente No. 2115-01889-5, de fecha 28-09-00, contra el Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., Agencia MACHIQUES, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), a la orden de Héctor Socorro. Tercero: Solicita al Tribunal, requiera información de los libros y archivos del Banco Occidental de Descuento, Agencia MACHIQUES solicitando los siguientes informes: 1) Si la ciudadana Omaira Vílchez, es titular de la cuenta corriente No. 2115-1889-5. 2) Si el cheque No. 00416687 corresponde a la cuenta mencionada a nombre de la ciudadana: OMAIRA VILCHEZ. 3) Si para la fecha 28-09-00 que es la fecha del cheque No. 00416687, así como para el 29-09-00 que es la fecha de presentación del mismo… tenía fondos suficientes para cubrir la cantidad de 4.000.000,00 Bs.… 4) Indicar el saldo que tenía la mencionada cuenta para la fecha 28-09-00… 6) Indicar el estado actual de la cuenta… ”
De igual manera, el Juez de la causa al referirse a la actuación de la parte demandada sólo estableció:
“… En fecha 16 de Noviembre de 2000 la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda…en fecha ocho de diciembre la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas…invoca el mérito favorable de las actas procesales y el Principio de Comunidad o Adquisición de la prueba… La parte demandada promueve la falta de cualidad e interés y la caducidad de la acción, alegando el contenido del artículo 491 del Código de Comercio…”
De los argumentos indicados por las partes, el Juzgado de Primera Instancia, estableció lo siguiente:
“El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece: Formulada la oposición en tiempo por el intimado… no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes… sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve… (Subrayado del a-quo) …En el presente procedimiento de Intimación, la parte demandada hizo formal y oportuna oposición al decreto intimatorio… así mismo, en tiempo oportuno dio contestación a la demanda…
Es bien sabido en doctrina, legislación y sustentado en jurisprudencia, que el contradictorio surge del hecho, de las afirmaciones, defensas, ataques y “pruebas”… El Código Civil en su artículo 1.354
distribuye la carga de las pruebas entre las partes como una obligación procesal cuya identidad depende del respectivo interés, vale decir, si al actor le interesa el triunfo de su pretensión deberá probar los hechos que le sirven de fundamento y si el demandado le interesa destruir la pretensión formulada, debe reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión planteada y en consecuencia deberá probar el hecho que la extingue, o que la modifique, es decir, plantea la distribución de la carga de la prueba entre las partes, lo cual es propio del proceso dispositivo, en el cual el Juez tiene a su vez la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, según lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2002 se recibe y ordena agregar al expediente, oficio emanado del Banco Occidental de Descuento, en el cual se informa a este Tribunal que la cuenta corriente Nº 2115-01889-5 pertenece a Vílchez de J. Omaira, C.I. 4.991.455; que el cheque Nº 00416687 pertenece a la cuenta corriente antes referida, que para las fechas 28 y 29 de Septiembre del 2000, los fondos existentes en esta cuenta no eran suficientes para cubrir el cheque Nº 00416687, por la cantidad de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), que para el 29 de septiembre del 2000 la cuenta corriente mencionada no disponía de fondos siendo su saldo de cero bolívares y para la fecha 26 de enero del 2001 el saldo era de 17.795,00 bolívares y para el 23 de abril de 2002 su saldo es de 14.680,80 bolívares, y su estado era para esa última fecha mencionada era “Activa”.
En este particular se observa que agregado el informe referido… no se ejerció ningún recurso de los acordados por el ordenamiento jurídico vigente para impugnar, desconocer o tachar su contenido, razón por la cual quedó firme su contenido y con ello se estableció la presunción a favor de la actora de la veracidad de sus dichos, debiendo en consecuencia la demandada desvirtuar esta presunción y demostrar sus alegatos. ASÍ SE ESTABLECE…
En este orden de ideas se establece que la parte demandada dio contestación a la demanda y en ella admitió la obligación que se le reclama, pero al mismo tiempo trajo al proceso nuevos hechos que al haberse desechado la promoción de pruebas de la demandada según sentencia recaída en apelación formulada oportunamente en el presente proceso… se debe tener como no opuesta, siendo obligación de esta juzgadora decidir con los elementos que fueron aportados validamente al proceso, en consecuencia y de acuerdo a las apreciaciones formuladas en el texto del presente fallo y no habiendo logrado la parte demandada demostrar los hechos que extinguían su obligación, es por lo que la pretensión de la parte actora debe ser declarada procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos… DECLARA CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares e Intimación intentó (sic) la ciudadana ELENA SOCORRO… contra la ciudadana OMAIRA VILCHEZ… así como la corrección monetaria, de acuerdo a los índices inflacionarios que maneja el Banco Central de Venezuela, la cual deberá ser calculada sobre la suma total de la obligación, desde el día 29 de septiembre de 2000, fecha en que fue presentado el al (sic) cobro el instrumento cambiario hasta la fecha en que se haga efectivo su pago. ASÍ SE DECIDE…”
Con base a los argumentos antes señalados, procedió el a-quo a dictar su Resolución en la citada fecha veintiséis (26) de abril de 2005, declarando CON LUGAR la acción propuesta por la parte actora, de la cual apeló la parte demandada, por lo que subieron las presentes actuaciones a esta Alzada.
Declarada con lugar la pretensión de la parte actora, por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia , en los siguientes términos:
Observa esta Jurisdicente que la parte actora reclama el pago de una cantidad de dinero, teniendo como instrumento fundante de su pretensión un cheque signado con el No. 0416687, librado por la ciudadana Omaira Vílchez de Jiménez a favor del ciudadano Héctor Socorro, y endosado a favor de la ciudadana Elena Socorro, quien es parte actora en la presente causa.
Ahora bien, tal como lo explana el Tribunal de la causa, el artículo 1.354 del Código Civil, consagra lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En tal sentido, consta en las actas procesales que efectivamente la parte demandada asume que existe una obligación, y explana que la misma ha sido pagada parcialmente, mediante una serie de abonos realizados. Por lo que, era carga de la ciudadana Omaira Vílchez probar tal alegato en la etapa probatoria de la presente causa. Al respecto, se evidencia en el presente proceso que la parte actora apeló del auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado de la causa, apelación ésta que fue declarada con lugar por este Juzgado, revocando el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por ser dicha promoción ilegal e impertinente.
Siendo esto así, la parte demandada no demostró el pago parcial de la deuda, al que hacía referencia en el acto de la contestación de la demanda.
Por otra parte, a los fines de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, la parte actora requirió prueba de informes del Banco Occidental de Descuento, de la cual se
pudo constatar que la cuenta corriente Nº 2115-01889-5 pertenece a la ciudadana Omaira Vílchez, titular de la cédula de identidad No. 4.991.455, y que el cheque Nº 00416687, el cual es el documento fundante de la presente demanda, perteneciente a la referida cuenta corriente, para las fechas 28 y 29 de septiembre de 2000, es decir, para la fecha de emisión del cheque y su presentación al cobro, respectivamente, no contaba con los fondos suficientes para cubrir su monto, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), ya que su saldo era de cero bolívares.
De manera pues, y como quiera que la parte demandada acepta la existencia de una obligación, sin demostrar que abonó cantidad alguna, incumpliendo con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no probó la extinción de la aludida obligación, la cual fue contraída con la parte actora, quien es portadora de un instrumento cambiario que fue presentado al cobro en el lapso legal establecido en el Código de Comercio, es por lo que, a juicio de esta Juzgadora, la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia, es improcedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, a la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2005, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpusiera la ciudadana ELENA SOCORRO, contra la ciudadana OMAIRA VILCHEZ DE JIMENEZ, todas ya identificadas en la parte narrativa de este fallo.
En consecuencia:
PRIMERO, SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la citada fecha 26 de abril de 2006.

SEGUNDO, SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, BÁJESE EL EXPEDIENTE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de acuerdo a lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el No.______.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/ma