REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6432

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano Hector Ramón Peñaranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.285.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.501, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Douglas José Hurtado Vargas, Omar Benitos Torres Ballestero, Edgar Lobo Paredes, Giovanny Urdaneta, José Exquiel Graterol, William José Peña de Araujo y Benito Eduardo Rincón Maldonado venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.760.797, 11.949.362, 7.803.667, 9.792.775, 10.728.118, 12.216.349 y 11.280.026, e interpuso Recurso de Nulidad contra los actos administrativos números 1247, 1264, 1240, 1239, 1242, 1246 y 1263, dictados en fecha 15 de septiembre de 1998, por la Gobernación del Estado Zulia.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 03 de Noviembre de 1999, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de acto administrativo fue admitido en fecha 25 de Noviembre de 1999, ordenándose dar aviso y comunicación procesal mediante envió de copia certificadas de todo el expediente a los ciudadano Gobernador y Procurador del Estado Zulia, para que de contestación dentro del termino de quince (15) días de Despacho, siguientes a la constancia en actas de su notificación, asimismo se ordenó remitir copia certificada del presente recurso, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico para actuar en Materia Contencioso Administrativa.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de contestación, en fecha 15 de Marzo de 2000 se abre a pruebas la presente causa.
En fecha 04 de Abril de 2000, se admiten en cuanto ha lugar a derecho las pruebas promovidas por la abogada Neyda Rincón Gil, en su carácter de abogadas sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia.
En fecha 25 de Abril de 2000, se fija para el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para llevar a efecto el acto de informe en la presente causa; llevándose a cabo el día 28 de de abril de 2000 a la hora previamente fijada por el tribunal, compareciendo la abogada Olga Quintero de Peñaranda como apoderada judicial de la parte demandante, y la abogada María Bracho Reyes en su carácter de abogada sustituto del Procurador del Estado Zulia como parte demandada.
En fecha 12 de Junio de 2000 terminada la relación en la presente causa el Tribunal dice VISTOS, y en fecha 15 de Diciembre de 2000 dicta sentencia declarando “…CON LUGAR el presente recurso de nulidad de los actos administrativos Resoluciones números 1247, 1264, 1240, 1239, 1242, 1246 y 1263 respectivamente, todas de fechas 15 de septiembre de 1.999, dictadas por la Gobernación del Estado Zulia a través del ciudadano doctor Germán Valero, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado Zulia, intentado por los ciudadanos DOUGLAS JOSE HURTADO VARGAS, OMAR BENITO TORRES BALLESTEROS, EDGAR LOBO PAREDES, GIOVANNY J. URDANETA, JOSE EZEQUIEL GRATEROL, WILLIAM JOSE PEÑA ARAUJO Y BENITO EDUARDO RINCÓN MALDONADO…”.
En fecha 01 de Febrero de 2001, se ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, para cognición y cumplimiento de la sentenciad dictada por este superior órgano jurisdiccional de fecha 15 de Diciembre de 2000, en el lapso de diez días de despachos.
En fecha 20 de Mayo de 2003, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se traslade y constituya en la sede de la Gobernación del Estado Zulia y verifique la reincorporación de los ciudadanos Douglas José Hurtado Vargas, Omar Benitos Torres Ballestero, Edgar Lobo Paredes, Giovanny Urdaneta, José Exquiel Graterol, William José Peña de Araujo y Benito Eduardo Rincón Maldonado venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.760.797, 11.949.362, 7.803.667, 9.792.775, 10.728.118, 12.216.349 y 11.280.026, respectivamente, a los argos que despeñaban como INSPECTOR 062, SUB-INSPECTOR 200, CABO SEGUNDO, DISTINGUIDO 4698, DISTINGUIDO 4463, AGENTE 4922 y AGENTE 2711, en la Policía del Estado Zulia, o a otros de igual jerarquía y sueldo, así como la cancelación de los sueldos, bonificaciones, aumentos salariales y vacaciones dejados de percibir desde la fecha de su despido 11 de febrero de 1999 hasta su real y efectiva reincorporación a dicha entidad.
En fecha 23 de Mayo, fue distribuido al Juzgado 2° Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de Junio de 2003, fueron recibidas por ante este Juzgado, Resultas de ejecución provenientes del Juzgado 2° Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 317-2003 de fecha 26 de Junio de 2003.
En fecha 28 de Noviembre de 2003, este Tribunal acuerdo oficiar al Secretario General del Estado Zulia, a fin de que informe a este despacho en un lapso de 5 días, siguientes a la constancia en actas de su notificación, lo concerniente a la cancelación de los salarios caídos, y demás beneficios de los ciudadanos Douglas Hurtado y Edgar Lobo.
En fecha 28 de Junio de 2005, el ciudadano Douglas Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.760.797, asistido por el abogado Héctor Peñaranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.602.575, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.061 por una parte, y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana MIREGLIA BOVES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.463.154 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.693, actuando con el cartear de de abogada sustituto del Procurador del Estado Zulia, donde expusieron: “…En fecha 28 de mayo de 2004, ambas parte celebramos formal Acuerdo Transaccional, estipulándose en la Cláusula Tercera la forma y oportunidad en la que se daría cumplimiento a la obligación, razón por la cual acatando lo establecido en el contenido de dicha Cláusula “LA DEMANDADA” procede en este acto a hacer debida entrega al ciudadano DOUGLAS HURTADO, de cheque distinguido bajo el N° 00004162, de fecha 30 de mayo de 2005, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) por la cantidad TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.36.450.016,00). Y yo, DOUGLAS HURTADO, declaro recibir el presente pago de conformidad, no quedando en consecuencia ninguna otra cantidad pendiente para el perfeccionamiento del aludido acuerdo…”.
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Douglas Hurtado, asistido en este por el ciudadano Héctor Peñaranda, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, asistida por la abogada Mireglia Boves, con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 112, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

Exp. N° 6432
GUM/GGU/aml