REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Marzo de 2.005
195° y 147°
DEMANDANTE: CONSTANTINO A. DESSIMONE M.
ABOGADOS: BEATRIZ FEO P. y HUMBERTO LAMEDA LAMEDA
DEMANDADOS: YAJAIRA GONZALEZ DE MENDEZ y JAIME SILVANO MENDES
GOMES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACION – CONVENIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 17.606

En fecha 18 de Septiembre de 2002, los abogados BEATRIZ FEO P. y HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.081 y 6.604 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano CONSTANTINO A. DESSIMONE M., interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), contra: los ciudadanos YAJAIRA GONZALEZ DE MENDEZ y JAIME SILVANO MENDES GOMES, venezolano el primero y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.876.589 y E-81.648.866 respectivamente.
En fecha 19 de Septiembre de 2002, se le dio entrada.
En fecha 25 de Septiembre de 2002, se admitió la demanda.
En fecha 30 de Marzo de 2004, comparecen las partes y mediante diligencia convienen. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia el convenimiento planteado es procedente Y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., de la mañana.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
Secretaria

ICC/Glen.-