JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JAIME ROLANDO ROBLES y AMBAR J. BOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.149.963 y v- 14.915.059 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada BLANCA QUERALES DE MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.190, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano.
Los Comparecientes,
1.-
2.-
La Abogada Asistente,
La Secretaria Accidental,

Glennys Masabe
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.

La Secretaria Accidental,

Glennys Masabe
Exp. 21.147.-
ICCU/jmps