JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Octubre de 2006
195º y 147º

Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos, NEHOMAR TORRES MÉNDEZ y MELIDA DEL VALLE GUANIPA DE LA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.988.012 y V-11.314.018 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado FELIX ALBERTO DURAN SANTAELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº61.571, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito, expídanse las copias certificadas solicitadas. º
La Juez Suplente Especial,

Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano.
Los Comparecientes,
1.-
2.-
El Abogado Asistente
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D’Alessandro
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO. La Secretaria Suplente,

Exp. 21.188-
ICCU/ f.m.