REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°


DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, Instituto Oficial Autónomo, continuador del Banco Obrero, creado por Ley de fecha 28 de Junio de 1928, transformación de fecha 13 de Mayo de 1975, publicada en la Gaceta Oficial N° 1746 de fecha 23 de Mayo de 1975.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGALI DIAZ VEROES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.450.

DEMANDADO: YANETH TERESITA SILVA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.348.193 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistida por la abogado ANA AGUSTINA SANGRINO PAREDES, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 50.963, de este domicilio.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS

EXPEDIENTE: 1050/05

En fecha 28 de Noviembre de 2005, se inicio el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Venta a Plazos, interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) contra Yanet Teresita Silva de Meléndez, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 05 de Diciembre, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho después de citado a dar contestación a la demanda. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida 05, Casa N° 30, del Sector 04 de la Urbanización El Samán del Municipio Guacara. A tal efecto se libra Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra, el cual se le remite con Oficio N° 563/05.
En fecha 30 de Enero de 2006, el Alguacil del Despacho consigno recibo de citación, sin firmar, librado a la demandada, manifestando la imposibilidad de materializar la citación personal.
En fecha 21 de Marzo de 2006, la Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda solicita la citación por carteles de de prensa, lo cual se le acordó en fecha 26 de Abril de 2006.
En fecha 16 de Junio de 2006, la Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Noti tarde, donde constan las respectivas publicaciones.
En fecha 31 de Julio de 2006, solicita la designación del Defensor de Oficio, cuya designación recayó en l abogado Rebeca Acosta, cuya notificación se efectúo en fecha 05 de Octubre de 2006.
En fecha 10 de Octubre del mismo año, la abogado Rebeca Acosta, acepta el cargo de defensor de oficio y presta el juramento de Ley.
En fecha 25 de octubre del año en curso, comparecen por ante este Tribunal las partes involucradas en el proceso y ponen fin al presente juicio, mediante convenio, el cual solicitan sea homologado por el Tribunal, se deje sin efecto la medida de secuestro y se archive el presente expediente.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”


La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación, el cual deberá velar si se cumplen los requisitos para su validez, que verse sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones y legitimación de las partes para disponer sobre los mismos.
En el presente procedimiento la demandada convino en los términos de la demanda cancelando la deuda pendiente y la parte demandante desistió del proceso en el cual se hizo parte y solicitó dejar sin efecto la medida de secuestro decretada por el Tribunal, y siendo las materias objeto del litigio, aquellas donde no se encuentran prohibidas las transacciones y las partes involucradas en el proceso se encuentran legitimadas para efectuarlas, ya que entre las facultades conferidas taxativamente al representante del Instituto Nacional de la Vivienda se encuentra la de transigir y ambas partes estuvieron asistidos de abogados, a juicio de quien decide es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.