REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2628-C.P.


En fecha tres de octubre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 25 de septiembre del año dos mil seis, el Juez ALONSO JOSÉ VALBUENA PEREZ, manifestó: “…En mi condición de Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, me INHIBO de conocer y decidir en la presente querella interdictal intentada por el ciudadano MAXIMO EDUARDO OBERTO PARADA contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, JOSÉ DÍAZ MELO Y LUIS ANTONIO FIGUEREDO, en virtud de haber prestado asesoría legal antes de ser Juez a una de las partes intervinientes en el juicio, y al mismo tiempo uno de los demandados me consultó sobre hechos relacionados con la presente querella, motivo por el cual me inhibo de conocer la presente causa de conformidad con el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir copias certificadas de las actas a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 9°, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber prestado asesoría legal antes de ser Juez a una de las partes intervinientes en el juicio y uno de los demandados le consultó sobre hechos relacionados con la presente querella.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que el mismo ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, formulada en la Querella Interdictal intentada por el ciudadano MAXIMO EDUARDO OBERTO PARADA contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, JOSÉ DÍAZ MELO Y LUIS ANTONIO FIGUEREDO, que cursa en el expediente Nº 2006-811, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria acc.,


Abg. Adriana Norviato Gil.


En esta misma fecha 10-10-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.




Expediente. Nº 06-2628-C.P.