REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 06-2631-C.P.
En fecha nueve de octubre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha doce (12) de julio del año dos mil seis, el Juez Suplente JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, expuso: “...Me Inhibo de conocer y decidir en el presente juicio contentivo del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la Sociedad Mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, por ser socio activo de la Sociedad CIVIL DÍAZ PIÑA GRAMCKO & ASOCIADOS, S.C., DESPACHO DE ABOGADOS, y el cual también figura como Socio el Abogado ELISEO GRAMCKO, razón por la cual tal inhibición la fundamento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, Numeral 12, del Código de Procedimiento Civil. Remítase las copias fotostáticas certificadas de lo conducente. En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaro SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado JAVIER ADOLFO ARIAS DÍAZ, en su carácter de Juez Especial de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, argumentando que por cuanto no consta en autos las copias certificadas que contienen las actas donde se evidencia la representación que tiene el abogado ELISEO GRAMCKO, en el juicio del expediente N° 5958-2006, copias estas consideradas necesarias a los fines del análisis de la mismas y que además permitirá corroborar los términos de pronunciamiento o fallo. Este Juez, visto que me encuentro en una de las causales de inhibición expreso nuevamente.”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de ser socio activo de la Sociedad Civil Díaz, Piña, Gramcko & Asociados, S.C., Despacho de Abogados, del cual forma parte también el Abogado Eliseo Gramcko, como evidencia al folio 29 del presente expediente. La inhibición se ha propuesto en el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, que se tramita en el expediente signado con el Nº 5958-2006 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, interpuesta por la por la Sociedad Mercantil Blindados Centro Occidente S.A., contra la Inspectoría del Trabajo el Estado Barinas; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el Artículo 82, Numeral 12° del Código de Procedimiento Civil.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por el inhibido ante una circunstancia descrita, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por el abogado Javier Adolfo Arias Díaz en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en virtud de que el mismo ha señalado que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES. Abog. JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, formulada en la RECURSO DE NULIDAD conjuntamente AMPARO CAUTELAR en el expediente Nº 5958-2006, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria Acc.,
Abog. Adriana Norviato
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria,
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