REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2639-C.B.

En fecha Dieciséis de octubre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Yriana Díaz Peña, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 04 de octubre del año dos mil seis, la Jueza Temporal Yriana Díaz Peña, manifestó:
“…Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en las causal de recusación prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto tengo pleno conocimiento que el ciudadano: Antonio Ruiz Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-6.168.787, quien es parte demandante y actúa en la presente causa en su carácter de Presidente de “TENERIA BARINAS TEBA, C.A.” (TEBA, C.A.)”, le unen en la actualidad, estrechos vínculos de amistad con miembros de mi familia. En consecuencia, queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 12° de la referida disposición adjetiva, tengo conocimiento de la amistad íntima que une al demandante de autos para con los miembros de mi grupo familiar, y que es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra la parte demandante, ciudadano Antonio Ruiz Zapata. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana…”.

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, en su condición de Presidente de “TENERIA BARINAS TEBA, C.A., (TEBA, C.A.)”, le unen estrechos vínculos de amistad con miembros de su familia, quien es parte actora en el juicio de Interdicto Restitutorio, que se tramita en el expediente signado con el Nº 1992-06 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada contra el ciudadano José Ramón Vargas Rodríguez; alegando que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Yriana Díaz Peña en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en las causales de inhibición previstas en el articulo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Abog. YRIANA DÍAZ PEÑA, formulada en el juicio de Interdicto Restitutorio, que cursa en el expediente Nº 1992-96, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha 17-10-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.

Expediente. Nº 06-2639-C.P.