REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS, 18 DE OCTUBRE DE 2006.-

196ฐ y 147ฐ

Vista la RECUSACION, interpuesta por el Abogado GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN, titular de la c้dula de identidad Nฐ V-3.993.842, inscrito en el Instituto de Previsi๓n Social del Abogado bajo el Nฐ 18.832, con el carแcter de Abogado asistente del ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la c้dula de identidad Nฐ V- 12.776.261, con el carแcter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, parte recurrida, en el RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el ciudadano PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE MERIDA (F. I. M. C. A.), empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripci๓n Judicial del Estado M้rida, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1995, bajo el Nฐ 71, Tomo A-1, este Tribunal Superior para decidir Observa:
De la revisi๓n de las copias fotostแticas certificadas remitidas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripci๓n Judicial del Estado M้rida, y de conformidad con lo dispuesto por el ultimo Aparte del Artํculo 90 del C๓digo de Procedimiento Civil, y considerando que no consta ninguna prueba de lo alegado por el Abogado de la parte recurrida, declara sin lugar dicha recusaci๓n.
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripci๓n Judicial de la Regi๓n Los Andes, administrando Justicia en nombre de la Rep๚blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION.
……..EL JUEZ TITULAR,…………….….…………………………………………………
………………..FDO,………………………….…………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ..….………………….……………………........
…………………………LA SECRETARIA,……………….………………………………….
………………………………………………………….FDO,..……………………………………
…………………… BEATRIZ TORRES MONTIEL……..