REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 23 DE OCTUBRE DE 2006.-
196º y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 20 de Octubre del 2006, por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.866.472, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELMO ROGELIO MATERAN ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.063.815, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la Empresa Rental de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, S.A. (REUNELLEZ), domiciliada en esta ciudad de Barinas inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 19 de Julio de 1976, representada por el ciudadano ANGEL MARIA NIEVES, SEGÚN Providencia Administrativa N° 022-05 de fecha 23-02-2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, ordenó el Reenganche y Pago de salarios caidos del ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad con Amparo Constitucional.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ADELMO ROGELIO MATERAN ECHENIQUE, identificado en autos, mediante su Apoderado Judicial, en contra de la EMPRESA RENTAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (REUNELLEZ).

EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 6453-2006
FDR/Ems.