EXP. Nº 5478-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 24 de octubre de 2006
196º y 147º

La presente causa versa sobre acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos GÓMEZ VILLAMIZAR MIRIAM, MARIA SOLVEY MENDOZA DE MOLINA, CONTRERAS MOLINA AUDILIA, MÉNDEZ RANGEL JUSNELLY, RODRIGUEZ SANDOVAL GLADYS ALEJANDRA, MOLINA CARMEN LUCIA, NADALES DE CASTRO YRIS MAGALY en contra del HOSPITAL BR. RAFAEL RANGEL DE SANTA BARBARA DE BARINAS.
Ahora bien, surge incidencia en esta causa, con motivo de la solicitud realizada por la Apoderada de la parte demandante ANALY COROMOTO MENDEZ, donde solicita se incluya a la experticia realizada por el Ciudadano WILMER PARRA los conceptos constituidos por Las Utilidades correspondientes a los años 2004-2005, El Bono Nocturno por considerar que sus representados laboran en horario nocturno, en el caso de las camareras las incidencias saláriales, días feriados y bonos decretados por el Ejecutivo Nacional.
Así las cosas, este Tribunal aperturó una incidencia de conformidad con el 607 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se solicitó de oficio la información requerida pero no obstante la parte demandada habiendo solicitado la prorroga la cual fue concedida para enviar la información requerida y vencido como se encuentra el lapso de incidencia este Tribunal tiene que emitir un pronunciamiento al respecto.
De un análisis de los conceptos solicitados por la parte beneficiaria del fallo se observa con toda claridad que pertenecen a conceptos que solamente pueden ser cancelados cuando la parte beneficiaria de la Sentencia haya prestado su trabajo efectivo para la Institución, ya que solamente esos beneficios laborales tales como Utilidades de fin de año, el Bono Nocturno, en el caso de las camareras las incidencias saláriales, días feriados y bonos decretados por el Ejecutivo Nacional, solamente le corresponderían por prestación efectiva del trabajo, en consecuencia, siendo estos beneficios adquiridos por prestación efectiva del trabajo mal podría solicitar su inclusión dentro de la experticia complementaría del fallo que solo ordena pagar los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del trabajo. En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión en la experticia complementaria al fallo de los conceptos laborales solicitados y en consecuencia SIN LUGAR la oposición a la experticia complementaria al fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL