REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 24 DE OCTUBRE DE 2006.-
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abogado ADOLFO E. CEPEDA S., titular de la cédula de identidad N° V-5.816.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.251, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la que anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 14 de Agosto de 2006, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los ciudadanos LUIS GERARDO PINEDA TORRES y JESUS ALBERTO PAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.798.053 y V-8.145.418, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.678 y 75.256, respectivamente, en contra del ciudadano BASSEL ABDULLATIF WAIZAANI, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.735.515, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Abogado ADOLFO E. CEPEDA S., titular de la cédula de identidad N° V-5.816.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.251, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 19 de Septiembre de 2006, anuncia RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la Decisión dictada por este Tribunal Superior, el día 14 de Agosto de 2006, haciéndolo oportunamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal.

No obstante habiendo sido anunciado en tiempo oportuno el mismo no es procedente ya que la cuantía de la intimación es diferente a la del juicio principal, por ser autónomos ambos procedimientos y la intimación no tiene la cuantía para recurrir en casación, ya que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Segundo Aparte del Articulo 18 exige que la cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U. T.).




En merito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA el RECURSO DE CASACION anunciado en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los ciudadanos LUIS GERARDO PINEDA TORRES y JESUS ALBERTO PAEZ en contra del ciudadano BASSEL ABDULLATIF WAIZAANI, y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Remítase con oficio.-
……..EL JUEZ TITULAR,……..……………………………………………………………….……………..
…………………..FDO,………………..…………..……………………….……….…………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………….………………….…………….….…………….
…………LA SECRETARIA,………………………………………….……………………..……..………….
……………..…FDO,……………………………………………………………….……………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..………………...