En el día de hoy, tres (03) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y estando presente por la parte querellante, su apoderado judicial, abogado ALBERTO NUÑEZ, IPSA Nro. 30.449, y por la parte querellada se hace constar que se encuentra presente el Sindico Procurador del Municipio Libertador, abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, IPSA Nro. 98.675. Se abre el acto de la audiencia definitiva y seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte querellada, quien expone: En nombre de mi representada formal y expresamente y a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa hago la presente propuesta, la Alcaldia ofrece pagar las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral de la forma siguiente: la cantidad de 12.485.525,13 correspondientes a los siguientes conceptos, de conformidad con el articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo la cantidad de 5.335.577,00 por concepto de prestación de antigüedad; la cantidad de 2.230.750.60 correspondiente a los intereses desde el 12-11-2004 al 30-06-2006, vacaciones vencidas del periodo 2003-2004 la cantidad de 449.140,00, vacaciones fraccionadas 2004-2005 por un monto de 79.260,00, bono vacacional fraccionado periodo 2004-2005 la cantidad de 196.223,28, bono de fin de año periodo 2004-2005 la cantidad de 2.262.197,25, todos estos montos para un total de prestaciones sociales 12.485.525,13, los cuales a Municipalidad se compromete en hacerlo efectivo dentro de un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la homologación en caso de ser aceptado por la parte querellante. consigno en este acto el calculo de prestaciones sociales elaborado por la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio Libertador del Estado Mérida, constante de cinco (5) folios útiles debidamente certificados, de igual forma consigno en un (1) folio útil la autorización emanada del Concejo Municipal Libertador para transar en la referida causa; propongo como lugar para la realización como pago correspondiente la Alcaldia del Municipio Libertador del Estado Mérida para lo cual se levantara un acta que será suscrita por la parte querellante en fe de haberse realizado dicho pago comprometiéndome a consignarla por este Juzgado a los fines de que se ordene el cierre y el archivo del expediente. Se le da el derecho de palabra a la parte querellante, quien expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte querellada y siguiendo instrucciones expresas de mi mandante declaro que aceptamos la propuesta hecha por la Alcaldia del Municipio Libertador del Estado Mérida, manifestando que el acta a suscribir lo será por la propia demandante en fe de recibir el pago propuesto. Solicito se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de esta propuesta de transacción a los fines de que el ciudadano Sindico Municipal tramite el pago por ante la oficina respectiva de la Alcaldia del Municipio Libertador del Estado Mérida. Es todo. En este estado interviene el Juez y expone: Vistas la exposición de las partes y por cuanto no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana HOBMARY JOSEFINA CUICAS ROMERO, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo convenido en la presente transacción.Es todo. En consecuencia expídanse las copias cerificadas antes solicitadas con inserción del presente auto, para la elaboración de los fotostatos se autoriza la ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

El Juez Titular,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ

Por la parte Querellante:
fdo
Por la parte Querellada:
fdo
La Secretaria,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. 5933-05
FDR/Nela.-