REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 31 DE OCTUBRE DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día catorce (14) de agosto de Dos Mil Seis (2006), por el Abogado ROBERTO JOSE PABÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.031.383, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.567, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa “DROGUERIA DISTRIMED DE RAFAEL ENRIQUE MORENO MOLINA” domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 131, Tomo B-8, han interpuesto demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, diligencio la abogada LIBIA ELENA ODON LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.076.800, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.346, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA, parte demandante, mediante la cual consigna documento de la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Empresa “DROGUERIA DISTRIMED DE RAFAEL ENRIQUE MORENO MOLINA” en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA.
.……….EL JUEZ TITULAR,……………………….…………………………………………………………….
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………………………………………..
……………………………………FDO,……………………………………………………………………………….
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………………………………..
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