REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 05 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal presentado ante este Tribunal Superior, el día veintiséis (26 ) de junio de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.733, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) Santa Ana Norte, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1.997, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre del referido año según Acta protocolizada por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 16 de enero de 2006, bajo el N° 13 folio 70 al 75 Protocolo Primero, Tomo Primero Trimestre Primero, asistido por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.720.705, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.476, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, conjuntamente con AMPARO CAUTELAR contra la Resolución N° 55-2006, y el Acuerdo N° 21 de fecha 08 de junio de 2006, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, notificado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 29 de junio de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente, pero no fue publicado en el lapso de Treinta (30) días despacho, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, interpuesto por el ciudadana HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
….EL JUEZ TITULAR,………..…………………………………………………………………………….
…………………..FDO,…………………………….………………….………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……….………………………………………….………………...
…………LA SECRETARIA,……………………..…………………………………….…..……………….
……………..…FDO,……………………………………………………………………….…………………….
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……..…………….........
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