Barinas, 18 de Octubre de 2.006
196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 2.006-843

DEMANDANTE: INES LOURDES SALAS SANOJA, MIREYA DEL C. CASTELLANO, BARBARA DEL C. SANOJA DE SALAS Y OTROS.

DEMANDADO: JOSE FELIPE SANOJA

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA (INHIBICIÓN PROPUESTA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO ABG. JOSE GREGORIO ANDRADES).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por al abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuestos por los ciudadanos INES LOURDES SALAS SANOJA, MIREYA DEL C. CASTELLANO, BARABARA DEL C. SANOJA DE SALAS Y OTROS, contra el ciudadano JOSE FELIPE SANOJA, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declara formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:

“En el día de hoy, Dos de Octubre de Dos Mil Seis, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.162.072 y expuso: En virtud de haber sido designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2.005, según oficio N° CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2.005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 4.874, por haber emitido opinión, conforme a lo que me señala el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión, Es todo.”

Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

- Mediante escrito de fecha 04-10-06, por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, procedió allanar al Juez Temporal solicitándole que siga conociendo de la causa. Cursante al folio Dos (02).

- En fecha 04-10-06, la abogada BEATRIZ MEJIAS, expuso mediante diligencia que estaba de acuerdo con la Inhibición que ha hecho el Juez Temporal por cuanto el mismo reconoce expresamente haber emitido opinión. Cursante al folio Tres (03).

- Mediante informe de fecha 04-10-06, el Juez Temporal JOSE GREGORIO ANDRADE, procedió a contestar el allanamiento formulado por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, reiterando de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, al no estar dispuesto a seguir conociendo de la causa signada con el N° 4.874. Cursante a los folios (04-07).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaración con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario

Abg. Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00
a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste-.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Monsalve Mekler.










Exp. N° 2006-843.
AJVP/itcc