REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de octubre de 2.006.
196º y 147º
Exp. Nº 1612-06.
En la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentada por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa FINANCIAUTO BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas, el día 15 de junio de 1.999, bajo el Nº 07, Tomo 11-A, y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 17-A, el día 13 de septiembre del 2.000 en contra de la ciudadana: EDDY ASUNCION HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.875, de este domicilio.
En fecha 06 de octubre del presente año mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa FINANCIAUTO BARINAS C.A., DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, intentada por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa FINANCIAUTO BARINAS C.A., en contra de la ciudadana: EDDY ASUNCION HERNANDEZ, identificados en autos, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, previa su certificación en autos desglósese los documentos originales solicitados.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 1.00. p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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