REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de octubre de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.810-06.

Mediante la solicitud de fecha 04-05-06, los cónyuges ciudadanos CIRO RAMON RUIZ e IBIS SOLVEIRA MORA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.658.203 y V-7.955.584, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUBIN VIELMA VIELMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.649, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del distrito federal.
Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos JONATHAN ELIEZER y JOSELIN NORBELIS, mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes: 1) Una vivienda familiar ubicada en la parcela C8J, sector C, Manzana C8-8, letra 5 de la Urbanización Llano Alto, primera etapa Loto L-1, registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, folio del 301 al 310, Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.000, 2) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Vitara; Año 1.988; Color: Gris; Placas: EAD15N. De mutuo acuerdo los cónyuges hicieron la siguiente partición de los bienes: 1) A la ciudadana: IBIS SOLVEIRA MORA VANEGAS, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble antes descrito. 2) Al ciudadano: CIRO RAMON RUIZ, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y posesión el vehículo antes descrito.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CIRO RAMON RUIZ e IBIS SOLVEIRA MORA VANEGAS.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CIRO RAMON RUIZ e IBIS SOLVEIRA MORA VANEGAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 25 de abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, Según se evidencia del acta de matrimonio Nº 237, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 2:20.p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.