REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 1.068-04
“VISTOS SIN INFORMES”
Se inicia el presente juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 2.004, por los Abogados en ejercicio Alfredo José Calles Germán y Félix Antonio Gómez Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.727 y V-1.585.847, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.983 y 71.410, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Dalia Yolanda Garrido Pérez y Luis Alexi González Fandiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985889 y V-8.136.604, respectivamente, en su carácter de padres y representantes del adolescente Luis Rafael González Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.540. Alegan los demandantes en su escrito libelar:
“Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, proceden a intimar sus honorarios profesionales en el juicio de Robo Agravado en Grado de Co-autoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en contra del indiciado Luis Rafael González Garrido, que representaron en el juicio llevado por ante el Tribual de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, como apoderados judiciales del mencionado adolescente, según poder otorgado por sus padres y representantes legales: Dalia Yolanda Garrido Pérez y Luis Alexi González Fandiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985889 y V-8.136.604, respectivamente; Que dicha representación ha causado una serie de consignaciones de diligencias y escritos, que hasta la fecha favorecen y mantienen en libertad al adolescente identificado; Que en virtud de la negativa de los representantes del adolescente Luis Rafael González Garrido al pago de las actuaciones, es por lo que proceden a intimar sus honorarios, estimándolos de la siguiente manera: 1.- Diligencia para consignar Constancia de Residencia, Buena Conducta, la cual riela al folio 29 (Bs. 200.000,oo); 2.- Diligencia consignando Poder Especial, que riela al folio 26 (Bs. 200.000,oo); 3.- Redacción del poder a favor del Alfredo Calles y Félix Gómez, que cursa a los folios 38 y 39 (Bs. 370.500,oo); 4.- Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde asisten como Defensores Privados, la cual riela a los folios 40 al 45 (Bs. 2.500.000,oo); 5.- Diligencia donde solicitan reconocimiento de individuo con presencia de la víctima, la cual corre inserta al folio 61 (Bs. 200.000,oo); 6.- Diligencia consignando Justificativo de Testigos y diversas constancias, la cual riela al folio 69 del expediente (Bs. 200.000,oo); 7.- Escrito solicitando Medida de sustitución de Privación Preventiva de Libertad y consignar la fianza de los tres fiadores, que cursa al folio 76 (Bs. 780.000,oo); 8.- Constancia donde se constituye el Tribunal de Control Nº 01, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 78 (Bs. 370.500,oo); 9.- Diligencia solicitando permiso al Tribunal para poder viajar el adolescente Luis Rafael González Garrido, a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25 de Agosto de 2.004 con regreso a la ciudad de Barinas, en fecha 06 de Septiembre de 2.004, la cual riela al folio 136 (Bs. 200.000,oo); Que de conformidad con lo expresado, intiman a los ciudadanos Dalia Yolanda Garrido Pérez y Luis Alexi González Fandiño, para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por el Tribunal, en pagarles la cantidad de Bs. 5.021.000,oo; Solicitaron embargo preventivo de bienes de la parte demandada; Aportaron domicilio procesal”.
En fecha 14 de Octubre de 2.004, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a éste Juzgado su conocimiento.
En fecha 21 de Octubre de 2.004, el Tribunal dicta sentencia, declinando competencia en razón de la materia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial., remitiéndose el expediente en fecha 02 de Noviembre de 2.004, mediante oficio Nº 1.788.
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, el Juzgado de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente, dicta auto solicitando la Regulación de Competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10 de Agosto de 2.005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando a éste Juzgado como competente para resolver el juicio de intimación.
En fecha 26 de Octubre de 2.005, se recibe el expediente proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de Octubre de 2.005, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda e intimando a los ciudadanos Dalia Garrido y Luis González. Se acuerda abrir cuaderno separado de medidas.
En fecha 06 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna las boletas de intimación de los demandados, manifestando no haber podido encontrarlos.
En fecha 08 de Marzo de 2.006, diligencia el Abogado actor, Alfredo José Calles, solicitando la intimación por carteles de los demandados.
En fecha 14 de Marzo, el Tribunal dicta auto, acordando la intimación por carteles de los demandados.
En fechas 03, 07, 20 y 24 de Abril de 2.006, diligencia el Abogado actor, Alfredo José Calles, consignando los carteles publicados.
En fecha 24 de Mayo de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio Alfredo José Calles, en su carácter de parte co-demandante, solicitando el nombramiento de defensor judicial.
En fecha 30 de Mayo de 2.006, el Tribunal dicta auto, acordando la solicitud de nombramiento de Defensor Judicial. Designando a la Abogado en ejercicio Carmen Consuelo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, a quien se acordó notificar.
En fecha 05 de Junio de 2.006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado en la misma fecha, a la Abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, de su designación como Defensora Judicial.
En fecha 08 de Junio de 2.006, diligencia la Abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, aceptando el cargo de Defensora Judicial y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 13 de Junio de 2.006, el Tribunal dicta auto acordando emplazar a la Defensora Judicial, a los fines de pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o realizar oposición.
En fecha 20 de Junio de 2.006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber intimado en la misma fecha, a la Abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, en su carácter de Defensora Judicial.
En fecha 07 de Julio de 2.006, diligencia la Abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, acogiéndose al derecho de retasa.
En fecha 12 de Julio de 2.006, el Tribunal dicta auto acordando la solicitud de retasa y fijando el quinto día de despacho siguiente para el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 19 de Julio de 2.006, la Abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, procede a designar como juez retasador al Abogado en ejercicio Orlando José Contreras López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.593, consignando en el mismo acto la debida aceptación. En la misma fecha, el Abogado en ejercicio José Calles Germán, en su carácter de parte co-demandante, designa como juez retasador al Abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, consignando igualmente la carta de aceptación. Se fija el tercer día de despacho siguiente para el juramento de los jueces reasadores.
En fecha 27 de Julio de 2.006, el Tribunal dicta auto, fijando los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de Bs. 150.000,oo, ordenando consignarlos por ante el Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes.
En fecha 09 de Octubre de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio Alfredo José Calles, en su carácter de parte co-demandante, solicitando el pronunciamiento del Tribunal, en virtud de no haber consignado la parte demandada, el monto correspondiente a los honorarios de los jueces retasadores.
El Tribunal para decidir observa:
Se ha incoado en el presente juicio, demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados. En éste sentido, establece el artículo mencionado, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
En éste sentido, se hace necesario en primer lugar y en consonancia con la decisión Nº RC-00959, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Agosto de 2.004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, criterio que comparte quien aquí decide, verificar en el presente caso, si la parte actora tiene efectivamente el derecho a cobrar honorarios extrajudiciales por sus actuaciones realizadas.
Establece la decisión referida, lo siguiente:
“(omissis) Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales…”.
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia para éste Tribunal que en el transcurso del proceso, no fue posible lograr la intimación personal de los demandados, por lo que en éste sentido, les fue designado defensor judicial, siendo éste debidamente juramentado por éste Juzgado.
En éste orden de ideas, siendo el funcionario judicial accidental designado al efecto, a quien le correspondía velar por la defensa de los derechos e intereses de la parte demandada, fue debidamente emplazada para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de proceder a pagar o realizar formal oposición a la demanda incoada en contra de sus representados.
En la oportunidad respectiva, la Defensora Judicial, procedió a acogerse al derecho de retasa, según lo establecido en la Ley de Abogados, siendo acordada por éste Despacho la solicitud realizada por la defensora de los co-demandados, designándose al efecto los jueces retasadores respectivos. Procediendo así mismo el Tribunal, a dictar auto ordenando consignar los honorarios de los jueces retasadores, carga ésta que la parte demandada no cumplió, ni por si misma, ni por medio de su Defensora Judicial.
Sobre éste respecto, establece el artículo 28 de la Ley de Abogados:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables”.
De la norma transcrita, se evidencia que en el caso bajo estudio, se verificó el supuesto de hecho establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es decir, en el momento en que precluye el lapso de cinco días de despacho señalados en el auto dictado por éste Juzgado en fecha 27 de Julio de 2.006, se produce una tácita renuncia del derecho a retasa al que se acogió la Defensora Judicial en nombre de sus representados, por lo que en éste caso, se tiene como no solicitado el derecho a acogerse a la retasa y en consecuencia, los honorarios profesionales demandados han quedado fimes. Y así se decide.
De conformidad con las anteriores consideraciones, habiendo verificado quien aquí decide, de la lectura de las copias certificadas consignadas junto con el libelo de demanda, que efectivamente asiste a los demandantes el derecho a percibir honorarios profesionales por su diligente actuación desplegada en la asistencia y representación ejercida a favor del adolescente Luis Rafael González Garrido, y por cuanto en el transcurso del proceso, la parte demandada no probó a su favor nada que le favoreciera a los fines de abatir los hechos argumentos por la parte actora, y aunado a esto, habiéndose verificado la sanción establecida en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se hace incuestionable para ésta juzgadora, declarar con lugar la acción incoada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los Abogados en ejercicio Alfredo José Calles Germán y Félix Antonio Gómez Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.727 y V-1.585.847, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.983 y 71.410, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Dalia Yolanda Garrido Pérez y Luis Alexi González Fandiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985889 y V-8.136.604, respectivamente, en su carácter de padres y representantes del adolescente Luis Rafael González Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.540.
SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos Dalia Yolanda Garrido Pérez y Luis Alexi González Fandiño, en su carácter de padres y representantes del adolescente Luis Rafael González Garrido, todos anteriormente identificados, a pagar a los Abogados en ejercicio Alfredo José Calles Germán y Félix Antonio Gómez Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.983 y 71.410, respectivamente, la cantidad de Cinco Millones Veintiún Mil Bolívares (Bs. 5.021.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en la ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196º de Independencia y 147º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las 12 y 30 de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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