REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Exp. N° 1.119-04
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos JAIRO ROLANDO PARRA CADEVILLA y NIRSA RAQUEL YANEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.932.742 y 8.524.485, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.886, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de Marzo de 2.003, por ante la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
En fecha 25/11/2.004, se realizó distribución de las causas por ante el Juzgado Segundo Civil y Mercantil del Estado Barinas, correspondiendo a este Tribunal la presente causa.
En fecha 30 de Noviembre de 2.004, se admitió la Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento.
En fecha 21 de Septiembre de 2.006, presentaron diligencia los ciudadanos : JAIRO ROLANDO PARRA CADEVILLA y NIRSA RAQUEL YANEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio NINEL RUJANO, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JAIRO ROLANDO PARRA CADEVILLA y NIRSA RAQUEL YANEZ MARTINEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos JAIRO ROLANDO PARRA CADEVILLA y NIRSA RAQUEL YANEZ MARTINEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 28 de Marzo 2.003, por ante la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 17 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de Octubre de 2006, Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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