REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°

Exp. N° 1.749-06

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSUE CALDERON CARREÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.926.792.

Alega el solicitante que nació el día 10 de Noviembre de 1.969, en el Sector el Paguey, Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas, siendo hijo de JUAN DE JESUS CALDERON y CARMEN CARREÑO, que por Omisión involuntaria de sus padres no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño originales de las Constancias expedidas por el Registro Civil del Estado Barinas, en fecha 20 -03-2.006, Registro de Partos expedido por el Ministerio de sanidad y Asistencia Social, Constancia de la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 14/03/2.006, Justificativo de Bautismo, expedido por la Diócesis de Barinas, Iglesia “San Silvestre” en fecha 15/02/2.006.

En fecha 21 de Marzo de 2.006, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 28 de marzo de dos mil seis fue admitida, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 28 de Julio de 2.006, donde el tribunal ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 21 del presente expediente y librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “El Universal y/o El Nacional, de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 14 de Junio de 2.006.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• A- El mérito favorable de las actas procesales especialmente : originales de las Constancias expedidas por el Registro Civil del Estado Barinas, en fecha 20 -03-2.006, Registro de Partos expedido por el Ministerio de sanidad y Asistencia Social, Constancia de la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 14/03/2.006, Justificativo de Bautismo, expedido por la Diócesis de Barinas, Iglesia “San Silvestre” en fecha 15/02/2.006, donde se deja constancia que el ciudadano: JOSUE CALDERON CARREÑO, donde nació el diez (10) de Noviembre del año 1.969, en el Sector del Paguey, de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas.
B.- de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Testimoniales de los ciudadanos: JOSE HENRRY BRICEÑO PEÑA y DORIS GREGORIA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.710.450 y 9.389.255, respectivamente, rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, quienes debidamente juramentados manifestaron:
• Que conocen de vista y trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: JOSUE CALDERON CARREÑO, que dicho ciudadano nació 10 de Noviembre del año 1.969, en el Caserío El Paguey, de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y que es hijo de de JUAN DE JSUS CALDERON y CARMEN CARREÑO.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano JOSUE CALDERON CARREÑO, nació el día 10 de Noviembre de 1.969, en el Caserío el Paguey, de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, siendo sus padres JUAN DE JESUS CALDERON y CARMEN CARREÑO, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSUE CALDERON CARREÑO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano JOSUE CALDERON CARREÑO, nació el 1O de Noviembre del año 1.969, en el Caserío El Paguey, de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, siendo hijo de los ciudadanos: JUAN DE JESUS CALDERON y CARMEN CARREÑO.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano JOSUE CALDERON CARREÑO.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.