REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Exp. N° 1.769-06
La presente Solicitud de fecha 30 de Marzo de 2.006, fue presentada por la cónyuge ciudadana: FANNY YAMILET TAQUIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.262.197, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio, SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.571, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con el ciudadano EMILIO QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.398.296, el día 13 de Diciembre del año 1.984, por ante la Prefectura civil del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, Manifestó la solicitante que durante la unión matrimonial, procrearon una hija de nombre LISBETH CAROLINA, actualmente es mayor de edad, hijos y que no adquirieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: FANNY YAMILET TAQUIVAS MORENO y EMILIO QUINTANA ORTEGA.
S E G U N D A:
Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que el cónyuge ciudadano EMILIO QUINTANA ORTEGA, compareció por ante este Despacho en fecha 13 de Julio de 2.006, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadana FANNY YAMILET TAQUIVAS MORENO, y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana FANNY YAMILET TAQUIVAS MORENO, en contra del ciudadano: EMILIO QUINTANA ORTEGA, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de Diciembre de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 96, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10: a. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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