REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de octubre de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1943-06.

Mediante la solicitud de fecha 03-08-06, los cónyuges ciudadanos: JOSE ANTONIO MONCADA AGELVIS y OLMEIDA MARGARITA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.448.150 Yv-5.334.945 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSENDO MONCADA AGELVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.031, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de diciembre de 1974, por ante el Consejo Municipal del Territorio Federal Delta Amacuro, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO MONCADA AGELVIS y OLMEIDA MARGARITA MARCANO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MONCADA AGELVIS y OLMEIDA MARGARITA MARCANO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de diciembre de 1974, por ante el Consejo Municipal del Territorio Federal Delta Amacuro, según se evidencia del acta de matrimonio N° 82, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 10:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.