REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 17 de Octubre de 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 1.960-06.
Mediante la solicitud de fecha 10 de Agosto de 2.006, los cónyuges ciudadanos: OMAR VICENTE CASTILLO AGUIN y YAQUIMA GUADALUPE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.418 y V-4.928.235 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ninoska Elena Baloa Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.902, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Diciembre de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad, y que no adquirieron ninguna clase de bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: OMAR VICENTE CASTILLO AGUIN y YAQUIMA GUADALUPE TREJO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR VICENTE CASTILLO AGUIN y YAQUIMA GUADALUPE TREJO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Diciembre de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 332, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|