REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Octubre de 2006.
196º y 147º

Exp. Nº 1963-06

Mediante la solicitud de fecha 11-08-06, los cónyuges ciudadanos TOMAS BRACAMONTE y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.725.307 y V-2.219.959 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.378, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 24 de marzo de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio libertador del Distrito Metropolitano Caracas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron: Un Inmueble ubicado en la Avenida El Cementerio casa s/n población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos TOMAS BRACAMONTE y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TOMAS BRACAMONTE y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de marzo de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio libertador del Distrito Metropolitano Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 94, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 10:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.