REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 18 de octubre de 2005
196º y 147º
Exp. N° 1403-06
En fecha 06-07-05, los cónyuges ciudadanos SANDRA ELENA PERNIA y DARWIN MANUEL LANTZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.341.763 y V-14.550.468 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de abril de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 07-07-05, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud la cual fue recibida en fecha 11-07-05 y admitida el día 12-07-05, acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 17-10-06, los ciudadanos SANDRA ELENA PERNIA y DARWIN MANUEL LANTZ, ya identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.328, presentaron diligencia mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos SANDRA ELENA PERNIA y DARWIN MANUEL LANTZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos SANDRA ELENA PERNIA y DARWIN MANUEL LANTZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de abril de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas., según se evidencia del acta de matrimonio N° 54, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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