REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
Exp. Nº 1.939-06
Mediante la solicitud de fecha 26-06-2.006, los cónyuges ciudadanos: PABLO JOSE RIVAS MORAO y ALICIA COROMOTO VILORIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-8.669.049 y 9.267.186, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.653, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Noviembre del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio y Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquiririeron ningún tipo de bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: PABLO JOSE RIVAS MORAO y ALICIA COROMOTO VILORIA BRICEÑO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO JOSE RIVAS MORAO y ALICIA COROMOTO VILORIA BRICEÑO, suficientemente Identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Noviembre del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, de Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 306, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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