REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

Exp. Nº 16592-96

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la abogada en ejercicio LUZ ELBA GILLY C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.235, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: DAVID ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.213, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: CARMELO DEL PILAR MONTERO y NELSON JOSE HENRIQUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.367.294 y V-3.291.861.

En fecha 17 de octubre del presente año, mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, RAFAEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.767, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: PABLO ENRIQUE ACOSTA SARAVIA y NINOSKA JOSEFINA CARPIO de ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.532.174 y V-7.091.751, parte demandante en el juicio de Tercería; celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogada en ejercicio LUZ ELBA GILLY C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.235, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: DAVID ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.213, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: CARMELO DEL PILAR MONTERO y NELSON JOSE HENRIQUEZ OLIVEROS suficientemente identificados en autos y en el juicio de Tercería como demandante ciudadanos: PABLO ENRIQUE ACOSTA SARAVIA y NINOSKA JOSEFINA CARPIO de ACOSTA y como demandados ciudadanos: CARMELO DEL PILAR MONTERO, NELSON HENRIQUEZ OLIVEROS, ANA VICTORIA ALMARZA DE ENRIQUEZ y DAVID ANTONIO VELASQUEZ. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Se Declara terminada la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación así como la demanda de Tercería.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.