REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Octubre de 2.006.
196º y 147º
Exp. Nº 1.887-06.
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN PARRA Viuda de HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.494.271, hábil y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA y GREGORIA DEL CARMEN PARRA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 04, durante el año 1.966, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece el número de cédula de identidad del ciudadano: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA V-1.985.668, siendo lo correcto V-1.985.608; e igualmente aparece el nombre del hijo de la solicitante como ROLERT ATILANO, siendo lo correcto ROBERT ATILANO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA y GREGORIA DEL CARMEN PARRA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas y la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ROBERT ATILANO HERRERA PARRA, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó copia de la cédula de identidad del ciudadano: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA; donde se evidencia que el número de cédula de identidad es: V-1.985.608; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al colocar el número de cédula de identidad del ciudadano: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA V-1.985.668, siendo lo correcto V-1.985.608; e igualmente aparece el nombre del hijo de la solicitante como ROLERT ATILANO, siendo lo correcto ROBERT ATILANO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA y GREGORIA DEL CARMEN PARRA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 04, durante el año 1.966, en el sentido de que el número de cédula del ciudadano: ATILANO ERASMO HERRERA GARCIA es: V-1.985.608 y el nombre correcto del hijo de la solicitante es: ROBERT ATILANO.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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