REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Octubre de 2.006.
196° y 147°
Exp. Nº 1.957-06.
Mediante la solicitud de fecha 10 de Agosto de 2.006, los cónyuges ciudadanos: BERNYS LEONIDES LAYA e IRENE DEL VALLE ZAPATA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.936.792 y V-11.243.979 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.544, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de Diciembre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Yagual, Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BERNYS LEONIDES LAYA e IRENE DEL VALLE ZAPATA SANTANA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BERNYS LEONIDES LAYA e IRENE DEL VALLE ZAPATA SANTANA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Diciembre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Yagual, Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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