REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de octubre de 2.006.
196º y 147º
Exp. Nº 1.814-06.
En la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: GLADYS MARLENE MARQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.954.879, en contra del Ciudadano: ARNALDO ARCANGEL VARELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.364.406.
En fecha 23 de octubre del 2.006, mediante diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, ELIGIO ALEXY GUERRERO e INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.352, 32.570 y 115.963 en su orden, con el carácter acreditado en autos, consignan en dos (02) folios útiles CONVENIMIENTO celebrado por ante la Notaria Pública de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2.006, en las cuales exponen lo siguiente: ELIGIO ALEXY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.113, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.570, apoderado de la ciudadana: GLADYS MARLENE MARQUEZ GOMEZ, parte actora; JHONNY CLARET DUQUE PAZ y EDGAR ORLANDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de la identidad Nros. V-9.213.887 y V-10.173.389 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.352 y 104.549 respectivamente, apoderados del ciudadano: ARNALDO ARCANGEL VARELA MARTINEZ e INGRID TIBISAY OROZCO COTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.319, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.963, apoderada del ciudadano: RAFAEL BELANDRIA PAREDES, en su carácter de tercero; celebran CONVENIMIENTO solamente en lo que respecta sobre un vehículo: Clase: CAMION; Tipo: JAULA; Marca: BENNZ; Modelo: 1.976; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 10522192; Serial de Motor: 10120091; Placa: 520-PAY. Un remolque Tipo: ESTACA; Marca: FABRICACION NACIONAL; Modelo: T.R:, Año: 1.995, Color: NARANJA; Serial de Carrocería: TR000103; Serial de Motor: NO PORTA; Uso: TRANSPORTE DE GANADO EN PIE; Placa: 488-PAY; en el cual decreto Medida de Secuestro, la que no ha sido materializada y solicita que se HOMOLOGUE DICHO CONVENIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes, en el Cuaderno de Medidas en lo que respecta al vehículo anteriormente señalado en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: GLADYS MARLENE MARQUEZ GOMEZ, en contra del Ciudadano: ARNALDO ARCANGEL VARELA MARTINEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 13-07-2.006, ofíciese al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de tránsito y transporte Terrestre N° 61 del Estado Táchira, a los fines de que haga entrega del vehículo al ciudadano: RAFAEL BELANDRIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.518. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 3:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|