REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 octubre de 2.006.
196º y 147º

Exp. Nº 1232-04.

En fecha 08 de Marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JESUS ALBERTO BRAVO Y OLGA SULAIDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.266.147 y V-11.841.446, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VIOLETA BRICEÑO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.967, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 26 de Mayo de 2.001, por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 14 de Marzo de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 12 de Junio del 2.006, presentó diligencia la ciudadana: OLGA SULAIDA GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA BETANCOURT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.511, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge. En fecha 23-10-2.006 firmó boleta de notificación el ciudadano JESUS ALBERTO BRAVO, dándose por notificado de la conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JESUS ALBERTO BRAVO Y OLGA SULAIDA GARCIA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.-

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JESUS ALBERTO BRAVO Y OLGA SULAIDA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día26 de Mayo de 2.001, por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 13, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.-
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 9:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.